La NOM-035-STPS-2018 pide identificar los factores de riesgo psicosocial, adoptar medidas de prevención y control cuando el resultado lo señale, y conservar registros de ambas cosas. Aplicar el cuestionario cumple con la primera. Los numerales 5.4 y el capítulo 8 completo son la segunda, y ahí es donde se queda vacío el expediente de la mayoría de las empresas.
Lo que te toca depende del tamaño del centro de trabajo
La norma escala en tres tramos. Cada tramo hereda las obligaciones del anterior y suma las suyas.
| Tamaño | Qué debes hacer | Numerales |
|---|---|---|
| Hasta 15 trabajadores | Política de prevención por escrito · medidas de prevención · identificar a quienes vivieron acontecimientos traumáticos severos · difundir la información · acciones de control | 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1, 8.2 |
| De 16 a 50 | Todo lo anterior más la identificación y el análisis de los factores de riesgo psicosocial, en todos los trabajadores | + 5.2, 7.1(a), 7.2, 7.4–7.9 |
| Más de 50 | Todo lo anterior más la evaluación del entorno organizacional favorable | + 5.3, 7.1(b), 7.3 |
Fíjate en un detalle: los numerales 5.4 y 8 —adoptar medidas y ejecutar acciones de control— aplican desde el primer tramo, incluso en un centro de trabajo de diez personas que ni siquiera está obligado a aplicar el cuestionario. La obligación de actuar no depende del tamaño. La de medir, sí.
Cuál te aplica y para qué sirve cada una
La norma trae cinco guías. Solo dos son cuestionarios de diagnóstico, y son mutuamente excluyentes según tu plantilla.
| Guía | Para qué | A quién aplica |
|---|---|---|
| I | Identificar trabajadores que vivieron acontecimientos traumáticos severos y requieren valoración clínica | Cualquier tamaño |
| II | Cuestionario de factores de riesgo psicosocial | Hasta 50 trabajadores |
| III | Riesgo psicosocial y entorno organizacional en un solo instrumento | Más de 50 |
| IV | Ejemplo de política de prevención | Cualquier tamaño |
| V | Formato de datos del trabajador | Cualquier tamaño |
No solo revisan papeles. Entrevistan a tu gente.
Este es el punto que casi nadie menciona y el que decide si tu expediente sobrevive.
El procedimiento de evaluación de la conformidad establece dos vías de verificación. Una es documental: la política, el programa, los registros y el informe de resultados —que debe traer datos del centro de trabajo, objetivo, metodología, resultados, conclusiones, recomendaciones y las credenciales de quien evaluó—. La otra es directa: entrevistas a trabajadores seleccionados por muestreo.
| Trabajadores en el centro | Entrevistas en la inspección |
|---|---|
| De 1 a 15 | 1 trabajador |
| De 16 a 50 | 2 trabajadores |
| De 51 a 105 | 3 trabajadores |
La consecuencia práctica es incómoda: un trabajador elegido al azar tiene que poder describir el programa. Una encuesta que se aplicó una vez, hace ocho meses, por correo, no deja rastro en la memoria de nadie. Un expediente impecable y un trabajador que no sabe de qué le hablan son, juntos, un problema.
El expediente prueba que hiciste algo. La entrevista prueba que pasó algo.
Cuánto cuesta no cumplir, y qué artículo lo dice
Circulan muchas cifras mal atribuidas. Estas son las que están en la ley, con su artículo.
Al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir riesgos de trabajo. Calculado con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026.
UMA 2026: $117.31 diarios · INEGI
Si un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, se impone sanción por cada uno. Y si ese mismo acto incurre en varias infracciones, cada una se sanciona de forma independiente.
Cuenta como reincidencia cada infracción al mismo precepto cometida dentro de los dos años siguientes al acta anterior. En todos esos casos la multa previa se duplica.
Es común ver el rango de 250 a 5,000 UMA atribuido al artículo 992. No es correcto: el 992 establece que las sanciones se calculan en UMA y fija los criterios para imponerlas —intencionalidad, gravedad, daños, capacidad económica y reincidencia—, pero el rango aplicable a normas de seguridad y salud está en el 994 fracción V. Vale la pena tenerlo claro antes de citarlo en un comité.
Para dimensionar el contexto de fiscalización: en 2024 la STPS realizó más de 32,000 inspecciones, y su programa para 2025 fijó una meta de 43,000, un 34% más.
Identificar sin intervenir deja dos tercios de la norma vacíos
El escenario que vemos con más frecuencia es este: la empresa contrata la aplicación del cuestionario, recibe un reporte con semáforos por área, lo archiva y considera cerrado el tema hasta el año siguiente. El numeral 5.2 queda cubierto. El 5.4 y el capítulo 8, no.
Y no es un tecnicismo. La norma es explícita en que hay que adoptar medidas de prevención y control cuando el resultado de la identificación lo señale, y en que se debe conservar evidencia de esas medidas. Un resultado que señala riesgo alto en un área y ninguna acción documentada después es, literalmente, la prueba de que se identificó y no se actuó.
Aquí es donde el cumplimiento se cruza con lo que sabemos de la investigación: los programas genéricos y voluntarios no cambian resultados medibles, y quienes se inscriben voluntariamente suelen ser los que menos lo necesitan. Es decir, el camino barato para «llenar» el numeral 5.4 —contratar una plataforma de bienestar y esperar inscripciones— produce evidencia débil justo donde la norma pide evidencia. Lo desarrollamos aquí, con los estudios →
Cómo se ve un ciclo que cubre las tres obligaciones
No hay magia: es hacer las tres cosas que pide la norma, en orden, y dejar rastro de cada una.
| Lo que pide la norma | Qué lo cubre | Evidencia que queda |
|---|---|---|
| Identificar y analizar (5.2, 5.3) | Diagnóstico con el instrumento que corresponda a tu plantilla, más medición propia de línea base | Informe con metodología, resultados y credenciales del evaluador |
| Adoptar medidas (5.4, cap. 8) | Programa diseñado contra lo que arrojó el diagnóstico, no contra un catálogo | Programa documentado, con población, calendario y responsables |
| Ejecutar y acompañar (8.1, 8.2) | Implementación en vivo, con instructores reales y grupo definido | Registros de sesiones, asistencia y seguimiento |
| Conservar registros (5.8, 10.4) | Cierre de ciclo con nueva medición contra la línea base | Comparativo inicio-cierre, conservado al menos un año |
La cuarta fila es la que cambia la conversación con la dirección. Un comparativo de inicio y cierre sirve para la carpeta de cumplimiento, sí — pero también responde la pregunta que la dirección sí hace: qué cambió y cómo lo sabemos. El mismo trabajo produce las dos cosas.
Conviene decirlo con claridad: la NOM-035 es una obligación mínima, no una estrategia de desarrollo. Diseñar un programa para pasar la inspección es exactamente el tipo de programa genérico que la investigación encuentra inerte. Vale más al revés: diseñar un programa que sirva para algo, y que de paso genere la evidencia que la norma pide.
Lo que suelen preguntarnos
¿Qué obliga exactamente la NOM-035?
Tres cosas, no una. Identificar los factores de riesgo psicosocial, adoptar medidas de prevención y control cuando el resultado lo señale, y conservar los registros de ambas. La encuesta cubre la primera. Los numerales 5.4 y el capítulo 8 completo son la segunda, y el numeral 5.8 la tercera.
¿Qué me toca según el tamaño de mi empresa?
Hasta 15 trabajadores: política de prevención por escrito, medidas de prevención, identificar a quienes vivieron acontecimientos traumáticos severos, difundir la información y acciones de control. De 16 a 50: además, identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial en todos los trabajadores. Más de 50: además, la evaluación del entorno organizacional favorable.
¿Cuál guía de referencia me aplica?
La Guía I sirve para identificar a trabajadores que vivieron acontecimientos traumáticos severos y aplica a cualquier tamaño. La Guía II es el cuestionario de riesgo psicosocial para centros de hasta 50 trabajadores. La Guía III combina riesgo psicosocial y entorno organizacional, y aplica a centros de más de 50. La Guía IV es un ejemplo de política y la Guía V el formato de datos del trabajador.
¿Basta con aplicar la encuesta para cumplir?
No. La encuesta documenta la identificación. La norma también exige adoptar medidas de prevención y control cuando el resultado las señale, y conservar evidencia de esas acciones. Un expediente con cuestionarios aplicados y sin ninguna intervención documentada deja vacíos el numeral 5.4 y el capítulo 8.
¿Qué revisa una inspección de la STPS?
Evidencia documental —política, programa, registros, informes de resultados— y además entrevistas a trabajadores por muestreo: 1 trabajador en centros de 1 a 15 personas, 2 en centros de 16 a 50 y 3 en centros de 51 a 105. Es decir, el programa tiene que ser lo bastante real como para que un trabajador elegido al azar lo pueda describir.
¿Cuánto cuesta no cumplir la NOM-035?
El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo fija de 250 a 5,000 UMA para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir riesgos de trabajo. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos diarios, eso va de 29,327.50 a 586,550 pesos. El artículo 992 agrega que si un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores se impone sanción por cada uno, que cada infracción distinta se sanciona de forma independiente y que la reincidencia duplica la multa anterior.
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros?
Al menos un año a partir de su elaboración, según el numeral 10.4 de la norma. Aplica a los resultados de la identificación y el análisis, a las medidas de control adoptadas, a los nombres de trabajadores que recibieron atención clínica y a la evidencia de difusión de la política.
¿Cada cuánto hay que repetir la identificación?
La norma no fija una periodicidad única para todos los supuestos: la obligación es mantener vigente la identificación y el análisis, y volver a documentar cuando cambien las condiciones del centro de trabajo o cuando los resultados lo señalen. En la práctica, tratarlo como un ciclo anual con cierre documentado es lo que sostiene la evidencia frente a una inspección.
- NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención. Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2018. Obligaciones por tamaño de centro de trabajo (numerales 5.1 a 5.8), guías de referencia I a V, procedimiento de evaluación de la conformidad (capítulo 10) y muestreo de entrevistas (Tabla 1). Entrada en vigor en dos fases: 24 de octubre de 2019 y 23 de octubre de 2020. Conservación de registros: al menos un año (numeral 10.4).
- Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026. Artículo 994 fracción V: multa de 250 a 5,000 UMA al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir riesgos de trabajo. Artículo 992: base de cálculo en UMA, criterios de imposición, duplicación por reincidencia dentro de dos años, sanción por cada trabajador afectado y sanciones independientes por cada infracción. Artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA para violaciones no sancionadas expresamente.
- INEGI, comunicado de prensa 1/26. Valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a partir del 1 de febrero de 2026: 117.31 pesos diarios, 3,566.22 mensuales y 42,794.64 anuales.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Programa Anual de Inspección: más de 32,000 inspecciones realizadas en 2024 y meta de 43,000 para 2025.
- NOM-037-STPS-2023, teletrabajo, para las obligaciones de bienestar en esquemas remotos e híbridos.
Esta página describe obligaciones normativas de forma general y no sustituye asesoría legal. Para el alcance exacto en tu centro de trabajo, consulta el texto de la norma en el DOF o a tu área jurídica.